El Departamento Académico de Antropología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) realizó el "Conversatorio sobre la colegiatura obligatoria para antropólogos", un espacio académico de análisis y reflexión en torno a los alcances de la Ley N.º 32667, recientemente promulgada por el Congreso de la República, y sus implicancias para el ejercicio profesional y la institucionalidad de la antropología en el país.
La actividad reunió a los especialistas Natali Durand, Luis Reyes y Pablo Sandoval, quienes examinaron las modificaciones introducidas a la Ley N.º 24166, norma que creó el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, y debatieron sobre los efectos de la obligatoriedad de la colegiatura para el ejercicio de la profesión.
Durante el conversatorio, los ponentes coincidieron en señalar que la Ley N.º 32667 presenta diversas limitaciones y requiere ser revisada por el próximo Congreso de la República, antes de que culmine el proceso de adecuación de su reglamento. A su juicio, la norma no responde a las principales necesidades de la profesión ni contribuye de manera efectiva a fortalecer la institucionalidad de la antropología.
"El nuevo Congreso de la República deberá revisar esta ley antes de que se apruebe el reglamento. La norma presenta numerosas inconsistencias que no mejorarán las condiciones para el ejercicio de la profesión ni garantizarán estándares de calidad en el desempeño de los antropólogos", manifestaron los especialistas.
Asimismo, señalaron que la aprobación de la ley no estuvo precedida por un proceso amplio de consulta con los principales actores involucrados, entre ellos profesionales de la antropología, universidades y otras instituciones vinculadas al desarrollo de la disciplina, lo que, según indicaron, limita su legitimidad y representatividad.
Nueva Ley N.º 32667
La Ley N.º 32667, publicada en junio de 2026, modifica la Ley N.º 24166 e incorpora la colegiatura obligatoria como requisito indispensable para ejercer la profesión de antropólogo en todo el territorio nacional. En ese sentido, el nuevo artículo 3 establece que únicamente podrán ejercer quienes se encuentren inscritos en el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
Asimismo, incorpora el artículo 6, que dispone que las entidades públicas y privadas deberán considerar la participación de antropólogos en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales, planes de vida, así como programas y proyectos de carácter social y cultural, cuando las características socioculturales y territoriales de la población atendida así lo requieran. Además, dichos instrumentos deberán contar con la firma de un antropólogo titulado, colegiado y habilitado.
Finalmente, la norma establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley N.º 24166, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 012-87-ED, en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor. Asimismo, dispone la derogatoria del artículo 5 de la citada ley, con el propósito de armonizar el marco normativo con las nuevas disposiciones.
El conversatorio permitió generar un espacio de diálogo académico sobre los alcances de la nueva legislación y su impacto en el ejercicio profesional de la antropología, reafirmando el compromiso de la UNMSM con la promoción del debate plural y la reflexión crítica sobre temas de interés nacional.